viernes, 3 de diciembre de 2010

SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA


Principales entidades que
Conforman el Sistema Financiero Colombiano

En el  país existen un gran número de entidades financieras que de acuerdo con el esquema de desarrollo cumplen objetivos y funciones bien definidas, miraremos las diferentes entidades, y su modalidad en la captación de recursos.

Corporaciones Financieras
En Colombia por el año de 1957, en un esfuerzo combinado entre la ANDI y la Asociación Bancaria, se  logra el establecimiento de instituciones crediticias que canalizan recursos internos y externos hacia la financiación del sector industrial, con operaciones a largo plazo y que servirán  para promover, crear, transformar y organizar empresas.
El decreto 336/57 autorizó la creación de sociedades denominadas cor­poraciones financieras y definió su objeto social. El decreto 605/58 regla­mentó su funcionamiento y fijó unos limitantes para el otorgamiento del crédito. Luego el Decreto- Ley 2369/60 reestructuró su radio de acción y más acorde con su objeto social. En 1980, se expidieron los De­cretos 2461 y 3277, que redefinieron su objetivo y acomodaron a las corpora­ciones financieras como verdaderos bancos de inversión. En 1987 se expidió el Decreto 2041, el cual amplió la capacidad de realizar opera­ciones.
Con el Decreto 663/93 actual Estatuto Orgánico del sistema financiero, se amplía su radio de acción y se define a las corporaciones como establecimientos de crédito, cuyo objetivo fundamental es la movilización de recursos y asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como tam­bién participar en su capital y promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.
Según el artículo 12del estatuto orgánico, del sistema financiero, pueden realizar las siguientes operaciones en relación con las empresas, promover su creación, reorganización, fusión, transformación, expansión, adquirir acciones, bonos,, operaciones de cambio en el exterior, cartas de crédito, títulos, certificados de depósito, prestamos a personas nacionales y extranjeros y otros..

Bancos
Son instituciones de intermediación financiera, recibiendo dinero de unos agentes económicos (depósitos), para darlo en préstamo a otros agen­tes económicos (créditos). La ley define las operaciones que puede realizar un banco y prohíbe el uso de esta denominación a otras instituciones o empresas. Los principales tipos de bancos son: bancos comerciales, bancos de fomento y bancos hipotecarios.
Los establecimientos bancarios, cumplen una tarea esencial en la vida nacional para el ahorro, la inversión y la financiación, a favor del crecimiento personal, familiar, empresarial y comunitario de la nación.

Compañías de Financiamiento Comercial

Estas compañías de financiamiento comercial, e aparecieron en la década del 70 para frenar la proliferación del mercado extra bancario; surgió entonces esta modalidad de intermediario financiero cuya función  es captar ahorro a término y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Deben estar constituidas como sociedades anónimas y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Compañías de Seguros
Son instituciones financieras que asumen riesgos de terceros mediante la expedición de pólizas de seguros. Están suje­tas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y son consti­tuidas como sociedades anónimas. En Colombia existen dos tipos de compañías de seguros: las generales y las de vida. Las compañías de seguros de vida se especializan en cubrir, mediante pólizas los riesgos de muerte, en forma individual o colectiva, accidentes personales, hospitalización y cirugía, etc. Las compañías de segu­ros generales, buscan cubrir los riesgos de robo, hurto, daños, transporte de mercancías, protección contra incendios, terremotos, lucro cesante, manejo y cumplimiento.

Compañías de Financiamiento Comercial Especializadas en Leasing

El Leasing o arrendamiento financiero, A través de este producto financiero, los sectores económicos adelantaron los procesos de modernización, con la incorporación de tecnologías y maquinarias fundamentales para elevar los índices de productividad que garantizaran la ma­yor competitividad que trajo la liberación de los mercados.
Se entiende por operación de arrendamien­to financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que se recibi­rán durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
El bien es propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta que el arrendatario ejerza la opción de compra.

Las principales clases de Leasing son las siguientes:
 Leasing Financiero,  operativo,  de importación, Inmobiliario, Border, Sindicado,  e Internacional.

Responsabilidades y obligaciones de las partes

     Entregar el bien en óptimas condiciones de funcionamiento, en caso de compra, transferir el dominio del bien, entregar copia del contrato especificando las cláusulas principa­les para los  clientes, hacer uso adecuado de los  bienes  y velar por conservarlos en buen estado. si no ejerce la opción de compra, restituir los  bienes, permitir las inspecciones de los bienes, y  pagar cumplidamente.

Las  Ventajas de obtener un  Leasing

  No hay que entregar de dinero inicial por parte de los cliente, pues se va cancelan­do a medida que se utiliza el bien, se puede financiar el 100% del bien objeto del contrato incluyendo repues­tos y accesorios. reduce las exigencias de capital de trabajo, elimina, el riesgo de obsolescencia de los bienes financiados, es muy flexible, los activos no corren con ajustes por inflación para el arrendador, el empresario que acude a un leasing renuncia al incentivo tributario de la depreciación y los intereses pero se beneficia de los cánones de arrendamiento los cuales, son deducibles de impuestos según la compañía.

En qué momento  se recomienda  el leasing
Por el desarrollo tecnológico, a nivel general, las probabilidades de obsolescencia en  todo tipo de maquinaria y equipos son muy altas.
2. Algunos negocios requieren de un equipo en condiciones óptimas de mante­nimiento(casi nuevo).
3. Cuando se trata de equipos para una labor específica. Donde la utilización del bien dura lo mismo que la ejecución de la obra.
4. En negocios de temporada. Tener equipos propios representaría un desper­dicio muy grande y conviene alquilarlos por el tiempo requerido.
5. Para resolver problemas graves de capital de trabajo (leaseback). Cuando una compañía no tiene otro recurso para resolver un problema de liquidez, puede vender sus equipos o parte de ellos y tomarlos en arriendo.
En los casos anteriores, aunque matemáticamente resulte más caro el leasing que la compra, es recomendable utilizar esta opción.
El cálculo financiero se hace trayendo a Valor Presente Neto (VPN), los flujos de fondos de las alternativas que se presenten, incluyendo diferentes modali­dades de depreciación se compara con la posibilidad de conseguir un préstamo bancario para comprar el bien de contado. Se debe revisar la norma tributaria y el efecto de la renta presuntiva, para ver si permite aprovechar completa­mente el beneficio, al descontar la depreciación.


Fiduciarias.
Esta son sociedades anónimas, de servicios financieros, constituidas como sociedades sujetas a inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria. Reciben mandatos de confianza, los cuales desa­rrollan para cumplir una finalidad específica, siendo, asesoras de sus clientes.

Los productos fiduciarios más conocidos en el mercado: El fondo común ordinario,  y los fondos comunes esenciales.

En fideicomisos de administración: la fiducia en garantía, la fiducia de adminis­tración y pagos con las entidades públicas, y la fiducia de titularización sobre bienes muebles.

En el fideicomiso inmobiliario: la fiducia de titularización de inmuebles o de proyectos de construcción y la tradicional fiducia inmobiliaria.


Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía
La  Ley 100/93, le da participación al sector privado,  desmontando el monopolio que tenía en este campo el Instituto de Seguros Sociales (ISS).

De esta forma, se adoptó el sistema general de pensiones, integrado por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su administración, fundamen­tos financieros y monto de los beneficios.

Mediante la Resolución 275/01, modificada por las Resoluciones 598 y 625 de 2001, se dice que los recursos de los fondos de pensiones solo pueden destinarse a adquirir valores emitidos por personas jurídicas que hayan adoptado un código de buen gobierno y hayan adecuado sus estatutos a las Resoluciones mencionadas. Se exceptuó de esta obligación a la Nación.

Bolsas de Valores.
Son los intermediarios de capitales, su objeto es poner en contacto oferentes y demandantes de títulos representativos de valores, mediante la intervención de personas autorizadas para ello,(corredores de bolsa) que hacen las veces de representantes de los oferentes y demandantes (Comisionistas de Bolsa) y convienen reuniones públicas (ruedas) el precio de los títulos, objeto de la transacción. La Superintendencia de Valores autorizó la constitución de la bolsa de Valores de Colombia S. A, mediante la Resolución 270 de 2001, en la cual quedaron unificadas las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente.

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